Hay decisiones fiscales que parecen simples cuando se resumen en un porcentaje. Yo prefiero analizarlas desde sus efectos sobre personas, empresas y servicios públicos. La exención que planteo se refiere a dividendos concretos y necesita reglas antifraude precisas. En mi Propuesta Nacional nº 1 he defendido una arquitectura coordinada: el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades y el tratamiento de determinados dividendos deben estudiarse juntos, no como tres piezas inconexas. Mis convicciones liberales no me autorizan a prometer resultados que todavía no están demostrados. Por eso considero imprescindible comparar el efecto inmediato sobre la recaudación con los cambios de comportamiento que podrían aparecer después.
Dos niveles de tributación
Cuando una sociedad obtiene un beneficio, tributa por él conforme a las reglas de Sociedades. Si después distribuye parte de ese beneficio a sus socios personas físicas, el dividendo puede volver a quedar sujeto al IRPF como renta del ahorro. Son dos contribuyentes jurídicos distintos, la sociedad y la persona. Por esa razón, la expresión doble imposición económica describe una cuestión debatida en política fiscal, pero no implica por sí misma que exista una ilegalidad. Mi propuesta consiste en revisar el efecto combinado de ambas capas para una categoría concreta de empresas.
El alcance exacto de la medida
Mi documento propone eximir en el IRPF los dividendos de sociedades limitadas cuando procedan de beneficios que ya hayan soportado Sociedades. No plantea, en esa regla, eliminar todo impuesto sobre las rentas del capital ni extender la exención a cualquier cantidad recibida de una empresa. Los dividendos de sociedades anónimas continuarían sujetos al régimen personal de las rentas del ahorro. La distinción está destinada a favorecer sociedades cerradas y negocios de menor escala, aunque la forma jurídica por sí sola no garantiza ese tamaño.
Evitar una puerta a la simulación
Si una persona pudiera sustituir libremente su salario por un dividendo exento, el régimen incentivaría la transformación artificial de remuneraciones. Por eso mi estudio pide reglas para socios trabajadores, operaciones vinculadas y beneficios efectivamente gravados. También habría que definir cómo documentar el origen de las reservas distribuidas, tratar beneficios de ejercicios anteriores y controlar sociedades interpuestas. La simplicidad de la propuesta no justifica una norma ingenua. Sin garantías suficientes, la reforma podría reducir la equidad entre trabajadores por cuenta ajena y socios con capacidad de reorganizar sus ingresos.
Más libertad, bajo normas claras
Considero valioso que una pequeña empresaria reciba beneficios de un proyecto que ha creado y pueda decidir su uso sin una carga excesiva. Pero también me importa que un profesional asalariado no quede injustificadamente peor tratado por prestar el mismo servicio. El objetivo del liberalismo con alma no es conceder privilegios según la estructura societaria, sino favorecer la actividad productiva respetando una competencia fiscal razonable. Para lograrlo, la exención debe discutirse junto con sus controles y con una evaluación distributiva transparente.
Consecuencias que conviene anticipar
La distinción jurídica entre empresa y socio es relevante porque cada uno puede tener otras rentas y obligaciones. Un beneficio sometido a Sociedades no determina, por sí solo, la capacidad contributiva de la persona que recibe el dividendo. Esto obliga a debatir la equidad horizontal: qué ocurre cuando dos ciudadanos con igual renta económica soportan cargas diferentes por haber elegido vías de remuneración distintas. No basta con afirmar que existe doble imposición económica; debemos demostrar por qué corregirla en un caso concreto aporta más ventajas que otras alternativas fiscales.
También evaluaría el impacto sobre la financiación pública territorial y sobre las decisiones de reparto de sociedades con socios no residentes. La futura norma necesitaría coordinación con convenios internacionales, retenciones y medidas contra estructuras artificiosas. Mi propuesta original tiene una intención reconocible: liberar recursos de beneficios empresariales reales. Precisamente por respetarla, no quiero que termine siendo utilizada como una puerta de salida para rentas que nunca se pretendió eximir.
La prueba decisiva
Una ley debería establecer certificación fiscal de beneficios previamente gravados, tratamiento de reservas antiguas y reglas sobre dividendos en especie. También debe coordinarse con las normas mercantiles de reparto y preservación del patrimonio social, para no incentivar una descapitalización que perjudique a acreedores y trabajadores.
La mejor defensa de una propuesta económica no es negar sus riesgos, sino definir cómo sabremos si está funcionando. Me gustaría que España pudiera discutir reformas profundas sin convertir cada cifra en una trinchera. Quiero empresas fuertes, ciudadanos con autonomía y unos servicios públicos que respondan cuando se los necesita. Si los resultados confirman los efectos positivos, habrá razones para perseverar; si las evidencias contradicen nuestras hipótesis, tendremos la obligación de rectificar. Eso es para mí gobernar con responsabilidad: libertad para crear y humanidad para decidir a quién debe beneficiar el progreso.
