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Actualidad · Equipo de Redacción NEWS · 19/10/2026 · 3 min de lectura

El Gobierno ampliará el acceso a la pensión de viudedad a parejas con hijos no registradas oficialmente

El Ejecutivo aprobará un real decreto que permitirá a parejas con hijos, sin registro formal, acceder a la pensión de viudedad si acreditan convivencia y cumplan ciertos requisitos.

Ilustración editorial generada mediante inteligencia artificial
Ilustración generada mediante inteligencia artificial.

El Consejo de Ministros aprobará el próximo martes un real decreto ley que ampliará el acceso a la pensión de viudedad en España, beneficiando a parejas con hijos que no estén formalmente registradas. Según han adelantado medios como El País y La Información Económica, esta medida permitirá que estas parejas puedan solicitar la pensión incluso sin estar casadas o inscritas oficialmente como pareja de hecho, siempre que reúnan una serie de condiciones procedimentales y de convivencia.

Hasta la fecha, la pensión de viudedad se otorgaba únicamente a matrimonios, separados legalmente y parejas de hecho registradas, dejando fuera a aquellas uniones no formalizadas pero que generan responsabilidades familiares, como tener hijos en común. Con esta modificación, el Gobierno pretende eliminar las barreras burocráticas que han excluido a muchas personas que se encuentran en esta situación pero que, por distintas razones, no han hecho un registro oficial de su convivencia.

Para acceder a esta prestación, la nueva norma requerirá que las parejas no registradas acrediten la existencia de hijos en común y demuestren que han convivido de manera ininterrumpida durante los dos años previos a la solicitud de la pensión. La comprobación se realizará a través del certificado de empadronamiento de cada uno de los interesados, un documento que certifica su residencia conjunta y continuidad.

Además, la medida contempla efectos retroactivos en algunos casos. Las parejas que cumplan con los requisitos y cuyo fallecimiento haya ocurrido antes de la entrada en vigor de la norma podrán solicitar la pensión dentro del plazo de un año desde la publicación del decreto. También se revisarán aquellas solicitudes denegadas previamente pero que ahora pueden acogerse a las nuevas condiciones, siempre que las parejas puedan acreditar la convivencia mínima exigida.

En cuanto a las condiciones generales para obtener la pensión de viudedad, el Gobierno mantiene que el fallecido debe haber cotizado al menos 500 días dentro de un periodo ininterrumpido de cinco años antes del fallecimiento. En situaciones en las que la muerte se deba a accidente o enfermedad profesional, esta exigencia no será necesaria.

Actualmente, en España hay más de 1,4 millones de beneficiarios con pensiones contributivas de viudedad, con un claro predominio de mujeres que representan el 95,6% de los perceptores. La mayoría de estas viudas son mayores de 65 años y depende de esta prestación como única fuente de ingreso económico. La cuantía media de esta pensión ronda los 976 euros mensuales en 14 pagas, una cifra inferior a la media del sistema de pensiones y a la pagada en jubilación, debido a que la pensión de viudedad se calcula entre un 56% y un 70% de la base reguladora del fallecido, mientras que la jubilación suele acercarse al 100%.

Por otro lado, el Consejo de Ministros también aprobará una subida de las pensiones extraordinarias destinadas a víctimas del terrorismo. Esta revisión busca corregir un desfase en los importes actuales y establecer un mínimo de 2.442 euros mensuales, cantidad equivalente a dos veces el salario mínimo interprofesional y que representa un incremento del 36% respecto a la cifra vigente.

Con estas medidas, el Gobierno apunta a reforzar la cobertura social en situaciones de vulnerabilidad y a reconocer realidades familiares diversas que hasta ahora no quedaban satisfechas con la normativa existente. La ampliación del acceso a la pensión de viudedad responde al compromiso del Ejecutivo para garantizar protección social a todas las personas que, aunque sin formalizar legalmente su vínculo, asumen responsabilidades familiares similares a las parejas reconocidas oficialmente.

Fuente informativa de partida: 20minutos. Redacción original de Democracia22.es; información sujeta a las fuentes disponibles.

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